Becas y Ayudas 2025-2026

La educación del alumno en un derecho, por ello tenemos becas y ayudas:

Becas y ayudas 2025-2026

La educación del alumno en un derecho, por ello tenemos becas y ayudas:

BECA COMEDOR

Becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026.

Plazo de presentación:

Del 18 de junio de 2025 al 15 de julio de 2025, ambos inclusive.

Más información y acceso a la solicitud:
A través de la página oficial de la Comunidad de Madrid.

BECA COMEDOR

Becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026.

Plazo de presentación:

Del 18 de junio de 2025 al 15 de julio de 2025, ambos inclusive.

Más información y acceso a la solicitud:
A través de la página oficial de la Comunidad de Madrid.

PROGRAMA ACCEDE

Programa ACCEDE. Sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid

PROGRAMA ACCEDE

Programa ACCEDE. Sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid

CHEQUE GUARDERÍA

 

La Comunidad de Madrid convoca becas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2025-2026

Fecha de inicio: 04/06/2025
Fecha de fin: 24/06/2025

CHEQUE GUARDERÍA

 

La Comunidad de Madrid convoca becas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2025-2026

Fecha de inicio: 04/06/2025
Fecha de fin: 24/06/2025

BECAS NECESIDADES DE APOYO EDUCATIVO

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades.

El Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, refleja el firme compromiso del Ministerio de Educación y Formación Profesional con la dimensión social de la educación, que pretende garantizar, mediante la política de becas, que ningún estudiante abandone sus estudios, por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

La convocatoria para solicitar la beca aún no ha sido publicada para el curso 2024/2025.

A) Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1, para lo que deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
  2. Estar escolarizado en un centro específico, en una unidad de educación especial de centro ordinario o en un centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
  3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
    1. a)  Educación Infantil.
    2. b)  Educación Primaria.
    3. c)  Educación Secundaria Obligatoria.
    4. d)  Bachillerato.
    5. e)  Ciclos formativos de grado medio y superior.
    6. f)  Enseñanzas artísticas profesionales.
    7. g)  Ciclos Formativos de Grado Básico.
    8. h)  Programas de formación para la transición a la vida adulta.
    9. i)  Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere ladisposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
  4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:
    •   Certificado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
    •   Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos graves de conducta o trastornos graves la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
  5. Además, para obtener los subsidios al que se refiere el artículo 1 b) se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2022.

B) Los alumnos con TEA no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

BECAS NECESIDADES DE APOYO EDUCATIVO

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades.

El Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, refleja el firme compromiso del Ministerio de Educación y Formación Profesional con la dimensión social de la educación, que pretende garantizar, mediante la política de becas, que ningún estudiante abandone sus estudios, por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

La convocatoria para solicitar la beca aún no ha sido publicada para el curso 2024/2025.

A) Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1, para lo que deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
  2. Estar escolarizado en un centro específico, en una unidad de educación especial de centro ordinario o en un centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
  3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
    1. a)  Educación Infantil.
    2. b)  Educación Primaria.
    3. c)  Educación Secundaria Obligatoria.
    4. d)  Bachillerato.
    5. e)  Ciclos formativos de grado medio y superior.
    6. f)  Enseñanzas artísticas profesionales.
    7. g)  Ciclos Formativos de Grado Básico.
    8. h)  Programas de formación para la transición a la vida adulta.
    9. i)  Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere ladisposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
  4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:
    •   Certificado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
    •   Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos graves de conducta o trastornos graves la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
  5. Además, para obtener los subsidios al que se refiere el artículo 1 b) se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2022.

B) Los alumnos con TEA no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

BECA BACHILLERATO COMUNIDAD DE MADRID

 

Becas para el estudio de Bachillerato en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid. El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 17 de junio y finaliza el día 07 de julio, ambos inclusive.

BECA BACHILLERATO COMUNIDAD DE MADRID

 

Becas para el estudio de Bachillerato en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid. El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 17 de junio y finaliza el día 07 de julio, ambos inclusive.

BECAS DEL MINISTERIO DE BACHILLERATO

Becas y ayudas a alumnos de niveles postobligatorios

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.

El Gobierno asume un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con el impulso de una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

La convocatoria se publicó el 15 de marzo de 2024, y podrán presentarse solicitudes

desde el 19 de marzo de 2024 a las 09:00 hasta el 10 de mayo de 2024 a las 15:00 (horas peninsulares).

De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para ser

beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso:

a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca a fecha 30 de septiembre de 2024. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de máster universitario.

Asimismo, quienes estén en posesión de un título oficial de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o maestro que haya obtenido la correspondencia con el nivel 2 (grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) podrán ser beneficiarios de beca para cursar créditos complementarios o complementos de formación necesarios para la obtención del título oficial de grado.

b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como los que se fijan en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero.

c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en el artículo 3 de esta Resolución.

d) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.

Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2024.

BECAS DEL MINISTERIO DE BACHILLERATO

Becas y ayudas a alumnos de niveles postobligatorios

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.

El Gobierno asume un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con el impulso de una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

La convocatoria se publicó el 15 de marzo de 2024, y podrán presentarse solicitudes

desde el 19 de marzo de 2024 a las 09:00 hasta el 10 de mayo de 2024 a las 15:00 (horas peninsulares).

De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para ser

beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso:

a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca a fecha 30 de septiembre de 2024. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de máster universitario.

Asimismo, quienes estén en posesión de un título oficial de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o maestro que haya obtenido la correspondencia con el nivel 2 (grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) podrán ser beneficiarios de beca para cursar créditos complementarios o complementos de formación necesarios para la obtención del título oficial de grado.

b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como los que se fijan en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero.

c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en el artículo 3 de esta Resolución.

d) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.

Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2024.

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