Becas y Ayudas 2026-2027

La educación del alumno en un derecho, por ello tenemos becas y ayudas:

Becas y ayudas 2026-2027

La educación del alumno en un derecho, por ello tenemos becas y ayudas:

BECA COMEDOR

Becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2026-2027.

Plazo de presentación:

Del 29 de abril de 2026 al 28 de mayo de 2026, ambos inclusive.

Más información y acceso a la solicitud:
A través de la página oficial de la Comunidad de Madrid.

BECA COMEDOR

Becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2026-2027.

Plazo de presentación:

Del 29 de abril de 2026 al 28 de mayo de 2026, ambos inclusive.

Más información y acceso a la solicitud:
A través de la página oficial de la Comunidad de Madrid.

PROGRAMA ACCEDE

Programa ACCEDE. Sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid

PROGRAMA ACCEDE

Programa ACCEDE. Sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid

CHEQUE ESCUELA INFANTIL

La Comunidad de Madrid convoca becas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2026-2027

Fecha de inicio: 19/05/2026
Fecha de fin: 08/06/2026

CHEQUE ESCUELA INFANTIL

La Comunidad de Madrid convoca becas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2026-2027

Fecha de inicio: 19/05/2026
Fecha de fin: 08/06/2026

BECAS NECESIDADES DE APOYO EDUCATIVO

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades.

El Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, refleja el firme compromiso del Ministerio de Educación y Formación Profesional con la dimensión social de la educación, que pretende garantizar, mediante la política de becas, que ningún estudiante abandone sus estudios, por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 19/05/2026 a las 08:00 hasta el 10/09/2026 a las 15:00

Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, en los términos indicados en la convocatoria, y que presenten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales, o TEA y que se encuentren cursando estudios en un centro específico, en una unidad de educación especial de centro ordinario o en un centro ordinario que escolarice alumnos que presenten necesidad específica de apoyo educativo en alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación Secundaria Obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Ciclos formativos de grado básico.

f) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

g) Enseñanzas artísticas profesionales.

h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.

i) Otros programas formativos de formación profesional.

Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades escolarizados en alguno de los niveles educativos que se señalan en los apartados b), c), d), f) y g) anteriores.

BECAS NECESIDADES DE APOYO EDUCATIVO

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades.

El Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, refleja el firme compromiso del Ministerio de Educación y Formación Profesional con la dimensión social de la educación, que pretende garantizar, mediante la política de becas, que ningún estudiante abandone sus estudios, por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 19/05/2026 a las 08:00 hasta el 10/09/2026 a las 15:00

Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, en los términos indicados en la convocatoria, y que presenten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales, o TEA y que se encuentren cursando estudios en un centro específico, en una unidad de educación especial de centro ordinario o en un centro ordinario que escolarice alumnos que presenten necesidad específica de apoyo educativo en alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación Secundaria Obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Ciclos formativos de grado básico.

f) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

g) Enseñanzas artísticas profesionales.

h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.

i) Otros programas formativos de formación profesional.

Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades escolarizados en alguno de los niveles educativos que se señalan en los apartados b), c), d), f) y g) anteriores.

BECA BACHILLERATO COMUNIDAD DE MADRID

Becas para el estudio de Bachillerato en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid. El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 5 de mayo y finaliza el día 26 de mayo, ambos inclusive.

BECA BACHILLERATO COMUNIDAD DE MADRID

Becas para el estudio de Bachillerato en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid. El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 5 de mayo y finaliza el día 26 de mayo, ambos inclusive.

BECAS DEL MINISTERIO DE BACHILLERATO

Becas y ayudas a alumnos de niveles postobligatorios

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.

El Gobierno asume un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con el impulso de una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

La convocatoria se publicó el 25 de marzo de 2026, y podrán presentarse solicitudes

desde el 07 de abril de 2026 a las 08:00 hasta el 18 de mayo de 2026 a las 15:00 (horas peninsulares).

De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para ser

beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso:

a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca a fecha 30 de septiembre de 2024. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de máster universitario.

Asimismo, quienes estén en posesión de un título oficial de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o maestro que haya obtenido la correspondencia con el nivel 2 (grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) podrán ser beneficiarios de beca para cursar créditos complementarios o complementos de formación necesarios para la obtención del título oficial de grado.

b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como los que se fijan en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero.

c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en el artículo 3 de esta Resolución.

d) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.

Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2024.

BECAS DEL MINISTERIO DE BACHILLERATO

Becas y ayudas a alumnos de niveles postobligatorios

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.

El Gobierno asume un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con el impulso de una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

La convocatoria se publicó el 25 de marzo de 2026, y podrán presentarse solicitudes

desde el 07 de abril de 2026 a las 08:00 hasta el 18 de mayo de 2026 a las 15:00 (horas peninsulares).

De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para ser

beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso:

a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca a fecha 30 de septiembre de 2024. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de máster universitario.

Asimismo, quienes estén en posesión de un título oficial de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o maestro que haya obtenido la correspondencia con el nivel 2 (grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) podrán ser beneficiarios de beca para cursar créditos complementarios o complementos de formación necesarios para la obtención del título oficial de grado.

b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como los que se fijan en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero.

c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en el artículo 3 de esta Resolución.

d) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.

Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2024.

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