Becas y Ayudas 2024-2025

La educación del alumno en un derecho, por ello tenemos becas y ayudas:

Becas y ayudas 2024-2025

La educación del alumno en un derecho, por ello tenemos becas y ayudas:

BECA COMEDOR

Becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025.

Convocatoria de BECAS DE COMEDOR ESCOLAR durante el periodo lectivo del curso 2024-2025.

El PLAZO de presentación de solicitudes comienza el día 21 de mayo y finaliza el día 17 de junio.

Preguntas más frecuentes nuevo plazo de presentación

Todos los alumnos solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.

b. Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior.

c. Familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.

d. Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, se considerará víctima del terrorismo a quien tenga tal condición por Resolución del Ministerio del Interior cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.

e. Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.

f. Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción).

g. Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.

h. Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

  • Cursar estudios en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en alguno de los siguientes tipos de centros:

– Escuelas Infantiles de titularidad pública.

– Escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos con Convenio con la consejería competente en materia de Educación.

– Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, incluidos aquellos cuyo servicio de comedor sea prestado a través de las entidades locales.

– Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

– Colegios privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos, en las etapas educativas obligatorias (Primaria y ESO) y Educación Infantil de 2º ciclo.

– Colegios Rurales Agrupados (CRA), incluidos aquellos cuyo servicio de comedor lo estén prestando las entidades locales.

– Institutos de Educación Secundaria, que cuenten con servicio de comedor debidamente autorizado, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

  • Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
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BECA COMEDOR

Becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025.

Convocatoria de BECAS DE COMEDOR ESCOLAR durante el periodo lectivo del curso 2024-2025.

El PLAZO de presentación de solicitudes comienza el día 21 de mayo y finaliza el día 17 de junio.

Preguntas más frecuentes nuevo plazo de presentación

Todos los alumnos solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.

b. Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior.

c. Familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.

d. Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, se considerará víctima del terrorismo a quien tenga tal condición por Resolución del Ministerio del Interior cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.

e. Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.

f. Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción).

g. Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.

h. Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

  • Cursar estudios en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en alguno de los siguientes tipos de centros:

– Escuelas Infantiles de titularidad pública.

– Escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos con Convenio con la consejería competente en materia de Educación.

– Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, incluidos aquellos cuyo servicio de comedor sea prestado a través de las entidades locales.

– Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

– Colegios privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos, en las etapas educativas obligatorias (Primaria y ESO) y Educación Infantil de 2º ciclo.

– Colegios Rurales Agrupados (CRA), incluidos aquellos cuyo servicio de comedor lo estén prestando las entidades locales.

– Institutos de Educación Secundaria, que cuenten con servicio de comedor debidamente autorizado, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

  • Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
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PROGRAMA ACCEDE

Programa ACCEDE. Sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid

Resolución del Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio por la que se dictan Instrucciones para la aplicación en el curso 2023/2024 del procedimiento de gestión del Programa Accede.

La Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid es el marco legal del sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid. Para su desarrollo se dicta el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno.

Por Orden 2063/2023 de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se modifica la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, que desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento del programa ACCEDE, sistema de préstamo de libros y el material curricular de la Comunidad de Madrid y se regulan las cuantías económicas para el curso 2023/2024 en el programa Accede.

En el curso 2023/2024 los libros de texto y el material curricular se renovarán en los niveles educativos según el siguiente calendario: primero, segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria; Educación Especial; segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria para libros de texto, material curricular y Objetos Digitales Educativos (ODEs) de nivel 4 “Programa de Formación”; segundo de Formación Profesional básica.

La convocatoria para solicitar la beca aún no ha sido publicada para el curso 2024/2025.

Podrá ser beneficiario del Programa Accede el alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial que cursen sus estudios en los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en dichas enseñanzas. Para ello, los alumnos deben presentar su adhesión al Programa Accede, conforme al Anexo I del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, en el centro educativo en el que estén matriculados o hayan solicitado la plaza.

Para poder adherirse al Programa Accede los alumnos deben entregar a la finalización del curso escolar, en el centro en el que han estado matriculados en el curso 2022/2023, la totalidad de los libros de texto y el material curricular del curso anterior en perfecto estado de uso, con las excepciones previstas en el artículo 5.1 del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre. A aquellos alumnos que lo soliciten, se les emitirá un certificado indicando que han entregado la totalidad de los libros en estado adecuado para su reutilización. Se recuerda la obligación de devolver los libros y el material curricular reutilizable, propiedad de la Comunidad de Madrid, de todos los cursos cubiertos por Accede, excepto 1º y 2º de educación primaria y los fungibles de educación especial, que deberán quedar a cargo del centro hasta recibir instrucciones al respecto, de acuerdo con la normativa reguladora.

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PROGRAMA ACCEDE

La convocatoria para solicitar la beca aún no ha sido publicada para el curso 2024/2025.

Resolución del Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio por la que se dictan Instrucciones para la aplicación en el curso 2023/2024 del procedimiento de gestión del Programa Accede.

La Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid es el marco legal del sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid. Para su desarrollo se dicta el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno.

Por Orden 2063/2023 de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se modifica la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, que desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento del programa ACCEDE, sistema de préstamo de libros y el material curricular de la Comunidad de Madrid y se regulan las cuantías económicas para el curso 2023/2024 en el programa Accede.

En el curso 2023/2024 los libros de texto y el material curricular se renovarán en los niveles educativos según el siguiente calendario: primero, segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria; Educación Especial; segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria para libros de texto, material curricular y Objetos Digitales Educativos (ODEs) de nivel 4 “Programa de Formación”; segundo de Formación Profesional básica.

La convocatoria para solicitar la beca aún no ha sido publicada para el curso 2024/2025.

Podrá ser beneficiario del Programa Accede el alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial que cursen sus estudios en los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en dichas enseñanzas. Para ello, los alumnos deben presentar su adhesión al Programa Accede, conforme al Anexo I del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, en el centro educativo en el que estén matriculados o hayan solicitado la plaza.

Para poder adherirse al Programa Accede los alumnos deben entregar a la finalización del curso escolar, en el centro en el que han estado matriculados en el curso 2022/2023, la totalidad de los libros de texto y el material curricular del curso anterior en perfecto estado de uso, con las excepciones previstas en el artículo 5.1 del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre. A aquellos alumnos que lo soliciten, se les emitirá un certificado indicando que han entregado la totalidad de los libros en estado adecuado para su reutilización. Se recuerda la obligación de devolver los libros y el material curricular reutilizable, propiedad de la Comunidad de Madrid, de todos los cursos cubiertos por Accede, excepto 1º y 2º de educación primaria y los fungibles de educación especial, que deberán quedar a cargo del centro hasta recibir instrucciones al respecto, de acuerdo con la normativa reguladora.

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CHEQUE GUARDERÍA

La Comunidad de Madrid convoca becas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2024-2025

Orden 3657/2023, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2023-2024.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 30 de abril y finaliza el día 23 de mayo

Los alumnos que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 1 de enero de 2024 y tener menos de 3 años. También podrán los niños mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de Educación.
  2. Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar 2023/2024, en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos.
  3. No superen el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
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CHEQUE GUARDERÍA

La Comunidad de Madrid convoca becas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2024-2025

Orden 3657/2023, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2023-2024.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 30 de abril y finaliza el día 23 de mayo

Los alumnos que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 1 de enero de 2024 y tener menos de 3 años. También podrán los niños mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de Educación.
  2. Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar 2023/2024, en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos.
  3. No superen el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
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BECAS NECESIDADES DE APOYO EDUCATIVO

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades.

El Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, refleja el firme compromiso del Ministerio de Educación y Formación Profesional con la dimensión social de la educación, que pretende garantizar, mediante la política de becas, que ningún estudiante abandone sus estudios, por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

La convocatoria para solicitar la beca aún no ha sido publicada para el curso 2024/2025.

A) Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1, para lo que deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
  2. Estar escolarizado en un centro específico, en una unidad de educación especial de centro ordinario o en un centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
  3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
    1. a)  Educación Infantil.
    2. b)  Educación Primaria.
    3. c)  Educación Secundaria Obligatoria.
    4. d)  Bachillerato.
    5. e)  Ciclos formativos de grado medio y superior.
    6. f)  Enseñanzas artísticas profesionales.
    7. g)  Ciclos Formativos de Grado Básico.
    8. h)  Programas de formación para la transición a la vida adulta.
    9. i)  Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere ladisposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
  4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:
    •   Certificado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
    •   Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos graves de conducta o trastornos graves la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
  5. Además, para obtener los subsidios al que se refiere el artículo 1 b) se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2022.

B) Los alumnos con TEA no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

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BECAS NECESIDADES DE APOYO EDUCATIVO

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades.

El Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, refleja el firme compromiso del Ministerio de Educación y Formación Profesional con la dimensión social de la educación, que pretende garantizar, mediante la política de becas, que ningún estudiante abandone sus estudios, por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

La convocatoria para solicitar la beca aún no ha sido publicada para el curso 2024/2025.

A) Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1, para lo que deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
  2. Estar escolarizado en un centro específico, en una unidad de educación especial de centro ordinario o en un centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
  3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
    1. a)  Educación Infantil.
    2. b)  Educación Primaria.
    3. c)  Educación Secundaria Obligatoria.
    4. d)  Bachillerato.
    5. e)  Ciclos formativos de grado medio y superior.
    6. f)  Enseñanzas artísticas profesionales.
    7. g)  Ciclos Formativos de Grado Básico.
    8. h)  Programas de formación para la transición a la vida adulta.
    9. i)  Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere ladisposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
  4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:
    •   Certificado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
    •   Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos graves de conducta o trastornos graves la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
  5. Además, para obtener los subsidios al que se refiere el artículo 1 b) se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2022.

B) Los alumnos con TEA no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

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BECA BACHILLERATO COMUNIDAD DE MADRID

Becas para el estudio de Bachillerato en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid. El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 24 de abril y finaliza el día 17 de mayo.

Orden 865/2024 del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades por la que se rectifican errores materiales de la Orden 3897/2023, de 7 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024 y se incluyen nuevos beneficiarios de beca de Bachillerato para el curso 2023-2024

El plazo de presentación de la Solicitud comienza el día 24 de abril de 2024 y finaliza el día 17 de mayo de 2024, ambos inclusive.

Todos los alumnos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener reserva de plaza o estar matriculados para el curso 2024-2025 para realizar alguno de los cursos de Bachillerato establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en régimen privado, en un centro privado autorizado por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
  • No ser repetidor del curso para el que se solicita la beca.
  • No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.

Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar.

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BECA BACHILLERATO COMUNIDAD DE MADRID

Becas para el estudio de Bachillerato en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid. El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 24 de abril y finaliza el día 17 de mayo

Orden 865/2024 del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades por la que se rectifican errores materiales de la Orden 3897/2023, de 7 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024 y se incluyen nuevos beneficiarios de beca de Bachillerato para el curso 2023-2024

El plazo de presentación de la Solicitud comienza el día 24 de abril de 2024 y finaliza el día 17 de mayo de 2024, ambos inclusive.

Todos los alumnos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener reserva de plaza o estar matriculados para el curso 2024-2025 para realizar alguno de los cursos de Bachillerato establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en régimen privado, en un centro privado autorizado por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
  • No ser repetidor del curso para el que se solicita la beca.
  • No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.

Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar.

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BECAS DEL MINISTERIO DE BACHILLERATO

Becas y ayudas a alumnos de niveles postobligatorios

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.

El Gobierno asume un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con el impulso de una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

La convocatoria se publicó el 15 de marzo de 2024, y podrán presentarse solicitudes

desde el 19 de marzo de 2024 a las 09:00 hasta el 10 de mayo de 2024 a las 15:00 (horas peninsulares).

De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para ser

beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso:

a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca a fecha 30 de septiembre de 2024. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de máster universitario.

Asimismo, quienes estén en posesión de un título oficial de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o maestro que haya obtenido la correspondencia con el nivel 2 (grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) podrán ser beneficiarios de beca para cursar créditos complementarios o complementos de formación necesarios para la obtención del título oficial de grado.

b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como los que se fijan en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero.

c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en el artículo 3 de esta Resolución.

d) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.

Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2024.

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BECAS DEL MINISTERIO DE BACHILLERATO

Becas y ayudas a alumnos de niveles postobligatorios

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.

El Gobierno asume un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con el impulso de una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

La convocatoria se publicó el 15 de marzo de 2024, y podrán presentarse solicitudes

desde el 19 de marzo de 2024 a las 09:00 hasta el 10 de mayo de 2024 a las 15:00 (horas peninsulares).

De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para ser

beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso:

a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca a fecha 30 de septiembre de 2024. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de máster universitario.

Asimismo, quienes estén en posesión de un título oficial de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o maestro que haya obtenido la correspondencia con el nivel 2 (grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) podrán ser beneficiarios de beca para cursar créditos complementarios o complementos de formación necesarios para la obtención del título oficial de grado.

b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como los que se fijan en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero.

c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en el artículo 3 de esta Resolución.

d) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.

Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2024.

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